lunes, 2 de marzo de 2015

INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

En contra de lo que muchos se empeñan en hacernos creer, la okupación no sólo no atenta contra el artículo 18 de la Constitución Española, contra la inviolabilidad del domicilio, sino que lo respeta y reivindica. La okupación no se dirige contra el domicilio o la residencia de nadie y nunca okupamos una vivienda en la que vive alguien. Al contrario, precisamente lo que hacemos es okupar un edificio o vivienda vacío para convertirlo en lo que debe ser, en el hogar o domicilio de alguien que necesita un techo para vivir. Porque las viviendas se construyen para ser utilizadas, para que en ellas viva la gente, y no para acabar convertidas en espacios abandonados y sin vida, secuestrados por la especulación y la codicia de unos pocos.

El propio ordenamiento jurídico distingue entre lo que es entrar en un edificio vacío o abandonado, tipificando la conducta como posible delito de USURPACIÓN (donde el bien jurídico dañado sería el "derecho a la posesión" de la vivienda por parte del propietario, aunque cuando okupamos una vivienda abandonada es precisamente porque el propio propietario ha renunciado a ejercer ese derecho) y la entrada por la fuerza o sin consentimiento en la vivienda de alguien. Esta última conducta está tipificada como un posible delito de ALLANAMIENTO DE MORADA si se realiza por particulares o VIOLACIÓN DE DOMICILIO si se realiza por los cuerpos policiales, donde el bien jurídico protegido es precisamente la intimidad o el domicilio como lugar donde una persona vive, independientemente de que exista contrato que le legitime para vivir allí o no.

Es esto último, el derecho a que se respete el espacio donde cada uno y cada una vive, lo que debe ser protegido. Por eso, si estás okupando y alguien pretende entrar en tu domicilio sin permiso, quizás convenga hacerle saber que su actuación es ilegal colocando en la puerta o leyéndole esta ADVERTENCIALEGAL SOBRE INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO que te puedes descargar.

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